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Facturación

Todos los detalles de facturación están disponibles en su página web privada en el apartado de consumo y en Mis Datos: "Facturación".

Emisión de facturas: Real decreto Facturación

El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Este reglamento tiene las siguientes características:

  • A cada depósito de saldo con nosotros se le hará una factura de anticipo con su base imponible correspondiente (I.V.A. o I.G.I.C.).
  • Cada final de mes tendrá su factura por uso (consumo).

Por favor, tenga cuidado de no usar ambas facturas en su contabilidad para justificar el gasto porque lo estaría contabilizando doblemente. Lo correcto es contabilizar solo las facturas de consumo o solo las de anticipo.

Envío de facturas al email

Por defecto, le enviaremos cada día 1 la factura de consumo del mes anterior al correo electrónico que haya especificado en su cuenta Mi Oficina Web. Si desea que le enviemos las facturas de anticipo en vez de las de consumo, acceda a su web privada en Mi Oficina Web y navegue en Mis Datos > Facturación.

No obstante, independientemente de qué facturas elija recibir en su correo electrónico, puede descargar tanto las facturas de consumo como las de anticipo en el apartado de consumo y también pinchando en "Mis Datos". Luego selecciona Facturación y podrá ver un listado con todas las facturas por los meses y años correspondientes.

Autorepercusión del I.V.A.: Facturas con IVA

Los servicios de telecomunicación que DUOCOM EUROPE S.L. presta a empresarios establecidos en la península se localizan en la sede del empresario, por tanto, sujetos al IVA.

Como DUOCOM EUROPE S.L. carece de establecimiento en la Península no puede repercutir el IVA. Se produce la inversión del sujeto pasivo y es el cliente empresario el que tiene que emitir una autofactura y autorrepercutirse el IVA.

Este IVA autorrepercutido simultáneamente es IVA soportado, con lo que el efecto económico es neutro.

El asiento contable sería:

(472) IVA soportado a IVA repercutido (477)

La autofactura tiene que anotarla en el libro registro de facturas emitidas y en el de facturas recibidas. La autofactura tiene que recoger los requisitos exigidos por el Reglamento de Facturación. La inversión del sujeto pasivo figura en el artículo 84.1.2º.3º y 4º de la Ley del IVA.

Por favor consulte con su asesor o contable para que le aclare cualquier duda.

Verificación de facturas digitales

Disponemos de un verificador de ficheros firmados digitalmente por Duocom en: https://www.duocom.es/verificador/

El procedimiento es sencillo, solo tienen que subir el fichero que termina en “.f64” que le hemos adjuntado en la facturación de cada mes o en el correo de fax recibido o en el acuse de recibo de fax enviado y el validador le proporcionará el certificado junto con la firma digital (fecha, firmante y contenido original). Certifique sus documentos de forma instantánea y gratuita.

Aclaración facturación clientes

Nuestro servicio es prepago. Debe tener en cuenta que las cuotas mensuales se cobran el 01 de cada mes, los costes de desvío y los envío de faxes se cobran inmediatamente en la cuenta.

Por tanto cuando se recarga el saldo, el sistema emite una factura sobre la marcha por el importe recargado, "Factura de Anticipo". En cambio la "Factura de Consumo" se genera el último día del mes y detalla todo el consumo (cuota mensual, costes desvío, coste llamadas realizadas, envío de faxes...) y las recargas que se hayan realizado durante ese mes.

Si activa la domiciliación bancaria, el cobro de la cantidad autorizada se ejecutará sistemáticamente cada vez que el saldo de la cuenta Mi Oficina Web se sitúe por debajo del 30% de dicha cantidad autorizada. Las recargas de saldo se ejecutan solamente una vez al día.



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